Información General
¿Qué es la Mediación?
La Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación en su Art. 53 define la Mediación como el mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución amistosa de sus diferencias con la asistencia de un tercero neutral y calificado denominado mediador.
Características
Voluntariedad
- El servicio es voluntario, ya que las partes deben expresar su consentimiento para iniciar el procedimiento de mediación y permanecer en él.
Confidencialidad
- Todas las informaciones y expresiones vertidas por las partes en el contexto de una audiencia de mediación quedan protegidas al amparo de la confidencialidad.
Flexibilidad
- Al no estar sujeto a parámetros rígidos, el procedimiento de mediación permite a las partes administrar el conflicto de forma más sencilla, creativa y cooperativa.
Gratuidad
- El servicio de mediación no tiene costos para las partes. Solo deberán cubrir el gasto que generan las notificaciones cuando las mismas sean realizadas por el ujier.
Objetivos
Tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la eficiencia y calidad del servicio de la Administración de Justicia, ampliar los mecanismos de solución de conflictos disponibles en los Tribunales y prestar un servicio de acceso a la justicia de alta calidad que permita a los ciudadanos resolver sus conflictos cooperativamente y llegar a acuerdos mutuamente aceptables a través de la colaboración de un tercero neutral capacitado para la tarea.
- Área Administrativa: Brindar un soporte administrativo capaz de medir la eficiencia y eficacia del servicio, la calidad de recursos humanos aplicados al mismo y constituirse en una herramienta que coadyuve a que el servicio sea visibilizado por el usuario como un servicio ágil, profesional y especializado.
- Área de Recursos Humanos: Conformar un equipo de profesionales altamente calificados y comprometidos con la prestación del servicio de mediación asegurando a los usuarios la confidencialidad y ética profesional en el tratamiento de los casos mediados.
Ventajas
1) Para las partes
- Es un proceso rápido y sencillo que economiza tiempo, dinero y esfuerzo.
- Preserva las relaciones o disminuye el enfrentamiento.
- Las partes son quienes deciden la solución de sus problemas, no el mediador.
- Es un proceso voluntario, las partes deciden su participación y permanencia, pudiendo concluirlo cuando lo consideren conveniente.
- Es un proceso confidencial, y a ese efecto, en toda audiencia de mediación se deberá firmar el correspondiente Convenio de Confidencialidad.
- Los Acuerdos tienen mayores probabilidades de cumplirse basándose en intereses reales de las partes.
2) Para el abogado
- Arancel de honorarios establecido en la Ley Nº 1376/89 Art. 26 y concordantes
- Logra un cliente satisfecho
- Se evita tramites desgastantes
MEDIADORAS
Abog. Liz Fiorella Costa Lares – Mediadora
Abog. Mirtha Beatriz Rodríguez González
Abog. Maria Sulma López de Cardozo
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
– LUNES A VIERNES: 07:00 a 13:00 a 00:00 horas
TELÉFONOS: (0342) 222376/8
INTERNO: 60258