Funciones
A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:
-Realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba;
-Resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones,
-y, en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código.
Primer y Segundo Turno
ABOG. RODRIGO P. VALDEZ BERNI
Actuaria
Secretaría Nº 1 Abog. María Graciela Abreu
Interno: 60133
Actuario
Secretaría Nº 2 : Abog. Jorge Luis Brassel Lezcano
Interno: 60133
Actuaria Segundo Turno – Secretaría Nº1
Abog. Olga Beatriz Schubert Baruja
Interno 60163
Tercer Turno
ABOG. DAVID ENRIQUE MENDOZA FIGUEREDO
Actuario
Secretaría Nº 1 Abog. Héctor Daniel Benitez Martínez
Interno: 60123/131
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JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS DE SAN ESTANISLAO
Primer Turno
ABG. ROSA DILMA TALAVERA GONZALEZ
Actuario
Secretaría Nº
Contacto:
Segundo Turno
ABG. VICENTE CORONEL VILLALBA
Actuario
Secretaría Nº
Contacto:
JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS DE SANTA ROSA DEL AGUARAY
ABG. AGAPITO NUÑEZ GONZALEZ
Actuario
Secretaría Nº
Contacto: