SAN PEDRO
Primer Turno
Juez: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO
Actuarios:
Secretaria Nº 1 Abog. Naida Arhens Villar
Secretaría N° 2 Abog. Luisa Haudenschild
Interno 60249
_______________________________________________________
Segundo Turno
JUEZ : ABOG. ÁNGEL DARIO DELGADILLO ALVARENGA
Actuaria:
Secretaría Nº 3 Abog. Mercedes Margarita Ramírez Cubilla
Interno: 60248/263
___________________________________________________________________________
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral San Estanislao
Primer Turno
ABG. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ
Actuaria:
Contacto:
________________________________________________________________________________________
Segundo turno
ABG. ESTEBAN RAMÓN VÁZQUEZ GALLARDO
Actuaria:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray.
ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO PORTILLO
Actuario:
Contacto
Competencias
Ley N° 879
CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Art. 38: Los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán:
a) De todo asunto o juicio cuya resolución no competa a los Jueces de Paz Letrada o a los Jueces de Paz del fuero respectivo; y,
Ley N° 6059
QUE MODIFICA LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y AMPLÍA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
Art. 3 Recursos:
Los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Jueces de Paz y los correspondientes a las quejas por recurso denegado o por retardo de justicia, serán resueltos por el Juzgado de Primera Instancia del fuero pertinente, sin perjuicio de las disposiciones especiales reguladas en el Código Procesal Civil.
Ley N° 879
CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Art. 41: Serán recurribles las sentencias y resoluciones de los jueces de Primera Instancia, a excepción de los casos en que por expresa disposición de este Código o de los de Procedimientos, sus resoluciones causen ejecutoria.
Jueces en lo Laboral
Serán competentes los jueces del trabajo para entender, de acuerdo al Art. 34 del Código Procesal del Trabajo:
a) Las cuestiones de carácter contenciosos que susciten la aplicación del Código de Trabajo o las cláusulas del contrato individual o el de aprendizaje, entre trabajadores o aprendices y empleadores;
b) Las controversias surgidas entre los sujetos pactantes o adherentes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo, respecto de la existencia, interpretación o cumplimiento de éste;
c) Los litigios sobre reconocimiento sindical, promovidos entre un empleador u organización patronal y los sindicatos de trabajadores o entre éstos exclusivamente, a efectos de celebrar contrato colectivo de trabajo;
d) Todo conflicto entre un Sindicato y sus afiliados derivado del incumplimiento de los estatutos sociales o del contrato colectivo de condiciones de trabajo; y
e) Las controversias entre trabajadores, motivadas por el trabajo en equipo.