Juzgados Civil y Comercial

SAN PEDRO

Primer Turno

Juez: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO

Actuarios:

Secretaria Nº 1  Abog. Naida Arhens Villar

Secretaría N°  2   Abog. Luisa Haudenschild

Interno 60249

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Segundo  Turno

JUEZ : ABOG. ÁNGEL DARIO DELGADILLO ALVARENGA

Actuaria:

Secretaría Nº 3  Abog. Mercedes Margarita Ramírez Cubilla

Interno: 60248/263

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Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral San Estanislao

Primer Turno

ABG. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ

Actuaria:

Contacto:

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Segundo turno

ABG. ESTEBAN RAMÓN VÁZQUEZ GALLARDO

Actuaria:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray.

ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO PORTILLO

Actuario:

Contacto

Competencias

Ley N° 879

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

Art. 38: Los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán:
a) De todo asunto o juicio cuya resolución no competa a los Jueces de Paz Letrada o a los Jueces de Paz del fuero respectivo; y,
                                                          Ley N° 6059

QUE MODIFICA LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y AMPLÍA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

Art. 3  Recursos:

 Los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Jueces de Paz y los correspondientes a las quejas por recurso denegado o por retardo de justicia, serán resueltos por el Juzgado de Primera Instancia del fuero pertinente, sin perjuicio de las disposiciones especiales reguladas en el Código Procesal Civil.

Ley N° 879

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

 Art. 41: Serán recurribles las sentencias y resoluciones de los jueces de Primera Instancia, a excepción de los casos en que por expresa disposición de este Código o de los de Procedimientos, sus resoluciones causen ejecutoria.

Jueces en lo Laboral

Serán competentes los jueces del trabajo para entender, de acuerdo al Art. 34 del Código Procesal del Trabajo:
a) Las cuestiones de carácter contenciosos que susciten la aplicación del Código de Trabajo o las cláusulas del contrato individual o el de aprendizaje, entre trabajadores o aprendices y empleadores;
b) Las controversias surgidas entre los sujetos pactantes o adherentes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo, respecto de la existencia, interpretación o cumplimiento de éste;
c) Los litigios sobre reconocimiento sindical, promovidos entre un empleador u organización patronal y los sindicatos de trabajadores o entre éstos exclusivamente, a efectos de celebrar contrato colectivo de trabajo;
d) Todo conflicto entre un Sindicato y sus afiliados derivado del incumplimiento de los estatutos sociales o del contrato colectivo de condiciones de trabajo; y
e) Las controversias entre trabajadores, motivadas por el trabajo en equipo.