Conforme se desprende de los artículos 32 y 34 del Código de Organización Judicial, son atribuciones del Tribunal de Apelación Civil y Comercial las siguientes:
a) Conocer los recursos concedidos contra las sentencias definitivas y resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Justicia Letrada.
a) Sus decisiones en los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Justicia Letrada causarán ejecutoria;
b) De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de los juicios, causando su resolución ejecutoria;
c) De los recursos por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Justicia Letrada;
d) De las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces;
e) De los recursos de reposición contra las providencias dictadas por el Presidente y de aclaratoria de las sentencias y autos interlocutorios dictados por el Tribunal; y,
f) Los Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior del país, tendrán en sus respectivos fueros la superintendencia y potestad disciplinaria sobre los Juzgados y oficinas del Poder Judicial.
Tribunal de Apelación en lo Laboral
Art. 35º El Tribunal de Apelación del Trabajo, será competente para conocer:
a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia;
b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces;
c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados de éstos;
d) Las recusaciones e inhibiciones de los jueces de primera instancia del trabajo; y
c) La revisión por vía de consulta de los laudos arbitrales dictados en los conflictos colectivos de carácter económico, a efecto de determinar si los mismos se ajustan al compromiso arbitral o contravienen leyes de orden público.
Las decisiones del Tribunal de Apelación, en los casos previstos en los incisos a), c) y e), causarán ejecutoria.
Fuente: Ley 742/61.- Código Procesal del Trabajo
Miembros
Dr. Fernando Benítez Franco
Abg. Alexi Alberto Barreto Iglesia
Abg.Elber Celedonio Noguera Otto – interino
Actuaria: Abg. Tania León Pelissier
Contacto : 0342 222376/8 Interno 60418/9